martes, 28 de octubre de 2014

El Supremo prohíbe a la industria musical recabar datos de usuarios de redes P2P sin su consentimiento

El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia del pasado 3 de octubre que las direcciones IP son datos de carácter personal y, por tanto, sujetos a la protección de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Por tanto, rechaza la idea de los productores musicales de recabar los datos de los usuarios de redes de intercambio P2P sin el consentimiento de estos
Promusicae (una asociación que aglutina a la industria musical) no se quedó contenta con la sentencia de la Audiencia Nacional de 2011 que establecía lo mismo: las direcciones IP son un dato personal. Las direcciones IP son datos personales, ya que contienen información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
El caso arranca cuando la industria musical decide contratar los servicios de la compañía DtecNet Software para barrer las redes de intercambios de archivos (P2P) e identificar a aquellos internautas que se descargaban archivos protegidos -a partir de una lista proporcionada por la propia industria del disco- de forma masiva. Así, una vez identificados dichos usuarios a partir de sus direcciones IP, podrían actuar contra ellos por vulneración de la propiedad intelectual.
Así que los usuarios de programas tipo Emule o Ares salían corriendo a utilizar otro tipo de sistemas de intercambio.
En 2009, Promusicae solicitó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no informar a los usuarios de que se recababa las direcciones IP, algo a lo que obliga la ley en el caso del tratamiento de datos personales salvo casos excepcionales. No obstante, la AEPD falló en contra.

jueves, 22 de mayo de 2014

Todo en uno sobre LOPD

Nuestra compañera Ruth Herrero ha creado una herramienta que nos permite ofreceros todos los enlaces que creemos interesantes sobre Protección de Datos en una sola web: manuales, guías, blogs, noticias, web de la Agencia y muchas más opciones para estar al días sobre Protección de Datos.


Como podéis observar en la imagen tenéis a vuestra disposición los enlaces al cartel de videovigilancia, guías, decretos y leyes, twitter, BOE,... Una herramienta muy completa gracias a nuestra compañera.

Y cualquier idea que tengaís para añadir no dudeís en hacérnosla llegar.

lunes, 31 de marzo de 2014

Sanción a Vodafone

La Agencia ha sancionado con 50000€ a Vodafone. En una nota de Facua se explica que José Velasco contrató un paquete de telefonía fija + ADSL con Vodafone a un comercial que los visitó en su domicilio. Sin embargo pasados dos meses desde la formalización del contrato, seguían sin contar con esos servicios.

La mujer del afectado, según señala Facua, llamó a Vodafone para solicitar la cancelación del servicio que nunca les prestaron, y "aún así la operadora le facturó una penalización de 177 euros por supuesto incumplimiento de contrato". Ante esto, la usuaria le pidió a su entidad bancaria que devolviese el recibo y acudió a la organización de consumidores para denunciar el caso.

No se entiende "cómo pueden cobrar 177 euros por un servicio que no han dado, no recibimos en casa el router". Además la afectada insiste en que "no se preocuparon de comprobar que llevábamos dos meses esperando el ADSL, no volvieron a visitarnos, nos sentimos engañados", continúa la nota de Facua.

La socia había recibido en su domicilio dos cartas de Vodafone. En una de ellas, fechada el 28 de marzo de 2012, le comunicaban que incluirían en un fichero de morosos a su marido José Velasco, y en la otra, emitida el 2 de abril de 2012 confirmaban que ya la habían hecho el 29 de marzo de 2012.

Facua-Málaga realizó las reclamaciones pertinentes y denunció el caso ante la Agencia Española de Protección de Datos que consideró que "queda acreditado que Vodafone procedió a incluir los datos de carácter personal del usuario, a pesar de contar con un plazo no inferior a 30 días para efectuar el pago, es decir incluyó los datos del afectado en los denominados ficheros de morosidad Asnef-Equifax un día después del requerimiento del pago de la deuda de 177 euros".

Tras la denuncia de la asociación, la AEPD emitió una resolución por la que acordó sancionar a Vodafone como autora de una infracción grave con un importe de 50.000 euros.

lunes, 24 de febrero de 2014

Nos mudamos

Desde hoy, puedes encontrar nuestro blog sobre protección de datos en su nueva ubicación (lopd.tformas.com) como parte de un proceso de integración que estamos realizando para ofrecer todos nuestros servicios desde tformas.com

Además esperamos poder enseñaros en breve el nuevo diseño de nuestra web y los nuevos blogs y proyectos que estamos desarrollando.

De todas formas, podrás seguir encontrándonos en la dirección anterior sin que tengas que hacer ningún cambio!!!