lunes, 16 de abril de 2012

Recogida de Basuras y LOPD

Este fin de semana nos hemos enterado en tformas que el ayuntamiento de Lazkao quiere instaurar un sistema de recogida de basuras puerta a puerta. El sistema es "muy sencillo": los diferentes tipos de residuos que se generan en casa se ponen en un cubo y se depositan en un colgador que está situado en la calle, una vez ahí, los operarios de la Mancomunidad (en este caso la mancomunidad de Sasieta) los recogen. Cada día se recoge un material diferente: así en los 7 días de la se semana se recoge 3 veces la orgánica, 2 veces los envases, una el cartón y otro día el resto.

Ahora direis... ¿y esto que tiene que ver con la Protección de Datos? Resulta que cada vecino tendrá un cubo, y este cubo tiene un código con el que se identifica al vecino y la basura que deposita; con lo cual los operarios de la Mancomunidad saben en cada momento la basura que depositas en los cubos, tipo de basura, si nos ha reciclado correctamente... El ayuntamiento de Lazkao asegura que se cumplira con la Protección de Datos. Una de las dudas que se tienen al respecto es: ahora un vecino deposita su basura en un contenedor y listos. Ahora se deposita en un colgador que cualquier vecino puede identificar con facilidad y saber que es lo que depositas y lo que no, que es lo que comes, si estas con la regla, si estas embarazada,...

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martes, 10 de abril de 2012

Resumen de la Ley de Videovigilancia

Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en la LOPD. A tal fin deberán colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. El distintivo tiene que ser como el que mostramos en la imagen, tiene que estar en un lugar visible y cumplimentado correctamente.
Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.
Las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.
Ley Videovigilancia. Normativa Videovigilancia. Normativa homolgación CCTV.
SISTEMAS CON GRABACIÓN DE VIDEO PARA VIDEOVIGILANCIA
Es obligatorio homologar en la Agencia Española de Protección de Datos todas las instalaciones con grabación de vigilancia según la LOPD.
La empresa o comercio que tiene instalado el sistema de vigilancia es la que tiene la obligación de inscribir la instalación para cumplir la LOPD.
La creación de un fichero de imágenes de videovigilancia exige su previa notificación a la Agencia Española de Protección de Datos, para la inscripción en su Registro General. Esto afecta a instalaciones en las que se graben las imágenes. Para cumplir la ley orgánica dde protección de datos LODP, es obligatorio homologar en la Agencia Española de Protección de Datos todas las instalaciones con grabación de vigilancia.
Según la Instrucción 1/2006, de 8 de Noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, publicada en el BOE el 12 de Diciembre de 2006:
  • Las grabaciones tendrán que inscribirse en la agencia española de protección de datos.
  • Las grabaciones deberán ser eliminadas en el plazo máximo de un mes.
  • Se colocarán los distintivos informativos, identificando el responsable ante quien ejercer los derechos de protección de datos.
  • Se debe cumplir la instrucción en un plazo máximo de 3 meses desde su entrada en vigor.