martes, 10 de abril de 2012

Resumen de la Ley de Videovigilancia

Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en la LOPD. A tal fin deberán colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. El distintivo tiene que ser como el que mostramos en la imagen, tiene que estar en un lugar visible y cumplimentado correctamente.
Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.
Las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.
Ley Videovigilancia. Normativa Videovigilancia. Normativa homolgación CCTV.
SISTEMAS CON GRABACIÓN DE VIDEO PARA VIDEOVIGILANCIA
Es obligatorio homologar en la Agencia Española de Protección de Datos todas las instalaciones con grabación de vigilancia según la LOPD.
La empresa o comercio que tiene instalado el sistema de vigilancia es la que tiene la obligación de inscribir la instalación para cumplir la LOPD.
La creación de un fichero de imágenes de videovigilancia exige su previa notificación a la Agencia Española de Protección de Datos, para la inscripción en su Registro General. Esto afecta a instalaciones en las que se graben las imágenes. Para cumplir la ley orgánica dde protección de datos LODP, es obligatorio homologar en la Agencia Española de Protección de Datos todas las instalaciones con grabación de vigilancia.
Según la Instrucción 1/2006, de 8 de Noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, publicada en el BOE el 12 de Diciembre de 2006:
  • Las grabaciones tendrán que inscribirse en la agencia española de protección de datos.
  • Las grabaciones deberán ser eliminadas en el plazo máximo de un mes.
  • Se colocarán los distintivos informativos, identificando el responsable ante quien ejercer los derechos de protección de datos.
  • Se debe cumplir la instrucción en un plazo máximo de 3 meses desde su entrada en vigor.

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