La Sala de lo Contencioso de la Audiencia
Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de France
Telecom España, S.A. contra la resolución de la Agencia Española de
Protección de Datos que le impuso una multa de 50.000 euros por dar de
alta cuatro líneas telefónicas a nombre de una astorgana, con el
consiguiente uso de sus datos personales, «sin que conste que los
contratos se hubieran suscrito», ya que se constató que la firma del
único contrato que se presentó ante la agencia «no coincide con la del
denunciante».
Los hechos se remontan al año 2010, cuando la compañía da de alta cuatro líneas entre los meses de febrero y marzo de 2010. La afectada, tras reclamar ante la compañía, que le remitía las facturas de las líneas, se dirige en enero del 2011 a la Agencia Española de Protección de Datos, a la Comisaría de Policía de Astorga y a la Oficina Municipal de Información al Consumidor.
Según refleja la agencia en su expediente sancionador, tres distribuidores diferentes, operando por teléfono, dieron de alta las líneas a nombre de la vecina de Astorga. De estos, dos no disponen de grabación que confirme la venta y con el tercero no se logra contactar por correo postal. La agencia considera en su expediente que France Telecom no acredita la contratación de las líneas. La mercantil tan solo aportó un contrato de una línea que no coincidía con las otras cuatro por las que reclamaba el cliente.
Cabe destacar que la perjudicada recibió cuatro facturas por el coste del servicio, por un importe total de 1.260,70 euros, si bien sólo llegar a abonar una de éstas, por una total de 12,95 euros (las otras tres reflejaban importe de 378,68, 349,87 y 519,20 euros).
La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a France Telecom por una infracción grave de la ley orgánica de protección de datos y le impone una multa de 50.000 euros. Según la norma, a las sanciones tipificadas como graves se aplica una multa de 40.001 a 600.000 euros.
France Telecom impugna la resolución de la agencia ante la Audiencia Nacional, al considerar que el organismo sancionador carece de competencia en la materia, aprecia vicio en el procedimiento por mediar una denuncia ante la Policía y apreciar «prejudicialidad penal», considera que el tratamiento de los datos lo realizaron los distribuidores mientras que la empresa sólo atendió las solicitudes cursadas y señala que la cuantía de la sanción impuesta debería ser en todo caso la mínima.
Las razones de la sala
La Sala de lo Contencioso estima que el proceder vulnera el «principio de consentimiento», que exige que los datos de una persona precisan la aceptación de esta para su tratamiento por un tercero, por lo que la agencia es competente en la materia.
En cuanto a la prejudicialidad penal, que paralizaría cualquier otro procedimiento sancionador en curso a su resolución, la sala señala que la denuncia ante la policía por «el alta sin su consentimiento en una línea que se encontraba desactivada, y se le cargaran en su cuenta dos facturas correspondientes a dicha línea que no había utilizado, no implica la existencia de prejudicialidad penal, pues no toda cuestión de índole penal ha de considerarse como prejudicial». Para la suspensión de otros procedimientos es necesario acreditar causa criminal en la que se investiguen alguno de los fundamentos de la causa civil y que la decisión del tribunal penal pueda influir decisivamente en el asunto civil, condiciones que no aprecia.
Tampoco se juzgaría sancionaría por dos vías diferentes, civil y penal, en este caso, ya que el bien jurídico que se protege es distinto: el supuesto fraude en el contrato y el tratamiento de datos.
La Audiencia Nacional añade que France Telecom «debía comprobar la existencia de consentimiento contractual» y, en cuanto a la cuantía de la multa, considera que la Agencia Española de Protección de Datos pondera el importe según la establece la normativa y «conforme al carácter continuado de la infracción».
fuente: http://www.diariodeleon.es/noticias/provincia/france-telecom-pagara-50-000-euros-altas-linea-consentimiento_850566.html#sthash.gxyi8dhV.dpuf
Los hechos se remontan al año 2010, cuando la compañía da de alta cuatro líneas entre los meses de febrero y marzo de 2010. La afectada, tras reclamar ante la compañía, que le remitía las facturas de las líneas, se dirige en enero del 2011 a la Agencia Española de Protección de Datos, a la Comisaría de Policía de Astorga y a la Oficina Municipal de Información al Consumidor.
Según refleja la agencia en su expediente sancionador, tres distribuidores diferentes, operando por teléfono, dieron de alta las líneas a nombre de la vecina de Astorga. De estos, dos no disponen de grabación que confirme la venta y con el tercero no se logra contactar por correo postal. La agencia considera en su expediente que France Telecom no acredita la contratación de las líneas. La mercantil tan solo aportó un contrato de una línea que no coincidía con las otras cuatro por las que reclamaba el cliente.
Cabe destacar que la perjudicada recibió cuatro facturas por el coste del servicio, por un importe total de 1.260,70 euros, si bien sólo llegar a abonar una de éstas, por una total de 12,95 euros (las otras tres reflejaban importe de 378,68, 349,87 y 519,20 euros).
La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a France Telecom por una infracción grave de la ley orgánica de protección de datos y le impone una multa de 50.000 euros. Según la norma, a las sanciones tipificadas como graves se aplica una multa de 40.001 a 600.000 euros.
France Telecom impugna la resolución de la agencia ante la Audiencia Nacional, al considerar que el organismo sancionador carece de competencia en la materia, aprecia vicio en el procedimiento por mediar una denuncia ante la Policía y apreciar «prejudicialidad penal», considera que el tratamiento de los datos lo realizaron los distribuidores mientras que la empresa sólo atendió las solicitudes cursadas y señala que la cuantía de la sanción impuesta debería ser en todo caso la mínima.
Las razones de la sala
La Sala de lo Contencioso estima que el proceder vulnera el «principio de consentimiento», que exige que los datos de una persona precisan la aceptación de esta para su tratamiento por un tercero, por lo que la agencia es competente en la materia.
En cuanto a la prejudicialidad penal, que paralizaría cualquier otro procedimiento sancionador en curso a su resolución, la sala señala que la denuncia ante la policía por «el alta sin su consentimiento en una línea que se encontraba desactivada, y se le cargaran en su cuenta dos facturas correspondientes a dicha línea que no había utilizado, no implica la existencia de prejudicialidad penal, pues no toda cuestión de índole penal ha de considerarse como prejudicial». Para la suspensión de otros procedimientos es necesario acreditar causa criminal en la que se investiguen alguno de los fundamentos de la causa civil y que la decisión del tribunal penal pueda influir decisivamente en el asunto civil, condiciones que no aprecia.
Tampoco se juzgaría sancionaría por dos vías diferentes, civil y penal, en este caso, ya que el bien jurídico que se protege es distinto: el supuesto fraude en el contrato y el tratamiento de datos.
La Audiencia Nacional añade que France Telecom «debía comprobar la existencia de consentimiento contractual» y, en cuanto a la cuantía de la multa, considera que la Agencia Española de Protección de Datos pondera el importe según la establece la normativa y «conforme al carácter continuado de la infracción».
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