Las imágenes que grabamos a través de cámaras de vigilancia, siempre y cuando puedan identificar a personas, serán catalogadas como datos de carácter personal por lo que deberán atenerse a los requerimientos normativos establecidos. Da igual que seamos una empresa o un particular que coloca cámaras por la seguridad de su hogar.
¿Puedo captar imágenes de la vía pública? Pues en principio, no. Generalmente se reserva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las cámaras no pueden registrar más allá del espacio privativo del establecimiento incluyendo en su campo de visión espacios de la vía pública sin contar con la legitimación debida. Además debes de contar con los carteles preceptivos que informen sobre tal tratamiento.
Es necesario tener en cuenta que, según la legislación vigente, la protección de espacios privados en espacios exteriores generalmente tan solo es posible cuando se registran los accesos, puertas o entradas de manera que se orienten atendiendo a su finalidad principal, la vigilancia del entorno privado.
La normativa exige cumplir con el deber informativo que establece que deberá incorporarse una serie de carteles que indiquen y alerten a cualquier individuo sobre la presencia de cámaras. En dicho cartel, se deberá recoger la identidad de la entidad responsable del tratamiento de datos y el método a través del cual el titular pueda ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición previstos en la LOPD.
El tratamiento de datos a través de cámaras de vigilancia deberá ser proporcional al fin perseguido: el control de accesos, la seguridad y control de acceso a edificios, la vigilancia, entre otros. Esto quiere decir que la zona videovigilada deberá ser la mínima imprescindible abarcando espacios públicos como accesos o pasillos.
Sin embargo, en ningún caso podrán instalarse en espacios protegidos por el derecho a la intimidad de las personas como sería el caso de los baños, vestuarios o gimnasios.
Según la normativa, debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida (el control y videovigilancia de las distintas instalaciones) y el tipo de datos que se tratan garantizando, de esta forma, los principios de proporcionalidad y finalidad requeridos por la ley.
¿Puedo captar imágenes de la vía pública? Pues en principio, no. Generalmente se reserva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las cámaras no pueden registrar más allá del espacio privativo del establecimiento incluyendo en su campo de visión espacios de la vía pública sin contar con la legitimación debida. Además debes de contar con los carteles preceptivos que informen sobre tal tratamiento.
Es necesario tener en cuenta que, según la legislación vigente, la protección de espacios privados en espacios exteriores generalmente tan solo es posible cuando se registran los accesos, puertas o entradas de manera que se orienten atendiendo a su finalidad principal, la vigilancia del entorno privado.
La normativa exige cumplir con el deber informativo que establece que deberá incorporarse una serie de carteles que indiquen y alerten a cualquier individuo sobre la presencia de cámaras. En dicho cartel, se deberá recoger la identidad de la entidad responsable del tratamiento de datos y el método a través del cual el titular pueda ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición previstos en la LOPD.
El tratamiento de datos a través de cámaras de vigilancia deberá ser proporcional al fin perseguido: el control de accesos, la seguridad y control de acceso a edificios, la vigilancia, entre otros. Esto quiere decir que la zona videovigilada deberá ser la mínima imprescindible abarcando espacios públicos como accesos o pasillos.
Sin embargo, en ningún caso podrán instalarse en espacios protegidos por el derecho a la intimidad de las personas como sería el caso de los baños, vestuarios o gimnasios.
Según la normativa, debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida (el control y videovigilancia de las distintas instalaciones) y el tipo de datos que se tratan garantizando, de esta forma, los principios de proporcionalidad y finalidad requeridos por la ley.
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