La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con una multa de 50.000 euros a Movistar por incluir los datos personales de un cliente moroso en una base de datos de insolventes sin haberle reclamado antes su deuda.
La resolución de la AEPD, que data del pasado mes de octubre, establece que "ha quedado demostrado" que Movistar incumplió lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos al incluir a su cliente en un fichero de insolvencia antes incluso de reclamarle el pago de la deuda, lo que supone una falta grave.
Los hechos comenzaron en enero de 2010, cuando un consumidor se da de alta en Movistar con un contrato de tarifa plana de Iphone. Tras recibir la primera factura, en febrero de 2010, decide cambiar su plan de precios y manifiesta su disconformidad con la factura en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y en la misma Movistar.
Movistar se lo deniega porque el apoyo económico recibido estaba vinculado a una permanencia de 18 meses no sólo en la misma compañía, sino en el mismo plan de precios. No obstante, la discrepancia se produce porque, según el denunciante, Telefónica le incluyó en un archivo de morosos antes de reclamar el pago.
Y es que efectivamente, desde el 10 de marzo de 2010, el cliente pasa a formar parte del archivo de insolvencia económico-patrimonial de Experian Bureau de Crédito, aunque unos meses más tarde le da de baja "en señal de buena voluntad".
En su resolución, la AEPD no entra a valorar la existencia de la deuda y se limita a destacar que la inclusión de los datos personales de este consumidor en un fichero de morosos antes de reclamar el pago y agotar la vía comercial constituye un hecho grave que lesiona el derecho a la protección de datos de carácter personal de sus clientes y le sanciona con 50.000 euros.
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