La comprobación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) determinó que Telefónica y el registro de morosos reflejaban dos deudas del cliente.
La primera supuesta deuda del usuario, de 62,08 euros, fue sustituida por otra de un céntimo de euro durante un mes, hasta que finalmente se anuló.
La persona denunció los hechos en su día, alegando que no había contraído el compromiso del que se le acusaba.
Por ello, la AEPD sancionó en un principio al operador con 60.101,21 euros, al entender que había incluido los datos personales del interesado en un registro de morosos sin que procediese su inclusión y su mantenimiento, porque el operador no aportó el contrato que probase la existencia de la deuda.
La infracción imputada a Telefónica de España SAU se refleja en el artículo 4 apartado 3 de la LOPD: "Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado".
Pero el operador recurrió ante la Audiencia Nacional con estos argumentos: "por razones puramente comerciales, se procedió a compensar la deuda de 62,08 euros al cliente, pero por un error puntual de calculó quedó un importe de 0,01 euros de deuda".
De esta forma, según Telefónica, no existió alta en el fichero de morosos sino un error material en el cálculo, y no se comunicó la baja en el registro de morosos porque sólo hacía falta “rectificar el error material que publicaba el fichero”.
Sin embargo, la Audiencia Nacional ha desestimado la posición de Telefónica y ha confirmado la Resolución de 7 de junio de 2010 de la AEPD, dictada en el procedimiento PS 00457/2009, por la que se sanciona a Telefónica (aunque se rebaja la multa de 60.101,21 a 40.001 euros), por aplicación de las cuantías establecidas en la LES.
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