Promusicae, entidad que engloba a las principales discográficas en España, no podrá usar un programa espía para grabar las direcciones de los usuarios de redes P2P. La Audiencia Nacional ha sentenciado que esta información es un dato personal a proteger y rechaza que para proteger el derecho a la propiedad intelectual haya que vulnerar el derecho a la privacidad.
La patronal musical había ideado un sistema para reunir las direcciones IP (número que dan las operadoras a cada usuario cuando se conecta a internet) de aquellos internautas que se descargaran archivos musicales desde las redes P2P, como eMule o BitTorrent.Un programa llamado Dtec Net P2P Agent se infiltraba en estas redes y podía registrar quiénes estaban compartiendo archivos de una lista confeccionada por Promusicae. Una vez obtenidas las IP, pretendían presentar demandas contra las operadoras para que los jueces las obligaran a cortar la conexión a los que descargaran de forma masiva.
Pero, al recopilar esa información, estarían haciendo un tratamiento de datos personales, protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). En España, es la Agencia Española de Protección de Datos la que supervisa el cumplimiento de esta ley. Por eso, a comienzos de 2009, Promusicae pidió que se le aplicara una excepción a la norma. Esta establece que aquel que quiera hacer un tratamiento de datos personales debe informar previamente a esa persona de que se recaban los datos, de quién es el responsable de esa recogida y para qué los va a utilizar.
"También tendría que pedir el consentimiento de cada usuario P2P, algo inviable, evidentemente", dice el director de la firma ePrivacidad, entidad dedicada a la protección de la privacidad en internet, Samuel Parra. Sólo en determinados supuestos puede soslayarse esta obligación. Las discográficas querían que la AEPD las eximiera de este requisito, pero la agencia falló en su contra el 2 de julio de 2009.
Promusicae presentó entonces un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional buscando la misma dispensa. Sin embargo, el tribunal ha vuelto a decir que no. La sentencia, fallada en septiembre, recuerda que sólo se pueden recopilar datos personales sin conocimiento de los afectados en una serie de supuestos concretos y, "obviamente, ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 5.5 de la LOPD concurre en el caso presente...", dice el escrito.
Promusicae lo intentó de varias formas. Negó que las direcciones IP sean un dato personal. Intentó que los jueces aceptaran que había un consentimiento tácito, que consideraran que procedían de fuentes accesibles al público...Ninguno de sus razonamientos ha sido aceptado por la Audiencia Nacional.
Aunque sólo se trata de un número, las operadoras pueden, a partir de él, identificar al titular de la línea telefónica a la que fue asignado. La ley las obliga a conservar esta información para la ulterior investigación de delitos. Pero "sólo pueden revelar esa conexión a los jueces, previa autorización judicial, y sólo para delitos graves", recuerda el abogado especializado en propiedad intelectual, David Maeztu. El plan de Promusicae era presentar demandas civiles contra las operadoras, un procedimiento que, para Maeztu, escapa de la tipificación penal.
Tanto la AEPD como la Audiencia Nacional reiteraron que las direcciones IP son un dato personal, puesto que permiten la identificación y, por tanto, sometido a las mismas garantías que cualquier otro dato personal. Esa era también la opinión de las operadoras personadas también en el caso: Telefónica de España, France Telecom España (Orange) y Cableeuropa (ONO). Sostenían además que, aunque quisieran, no podrían revelar quién está detrás de una dirección IP a Promusicae sin cometer un delito. "No se entiende que hayan intentado esta vía cuando todos están de acuerdo en que las IP son datos personales que hay que proteger", opina Maeztu. "No se quién les habrá dicho que podían tener alguna posibilidad de ganar", añade.
Quizá el golpe más duro a la posición de Promusicae es cuando la Audiencia Nacional sostiene: "La protección de los derechos de propiedad intelectual, que está en la base de lo pretendido por la entidad recurrente, merece todo el respeto de esta Sala, pero no puede hacerse sobre la base de violar derechos, que también merecen protección, como son los derivados de la protección de datos".
Como opina Parra al respecto: " Cuando hay dos derechos en juego, hay que ponderar. Uno debe prevalecer y, aquí, tanto la AEPD como la Audiencia Nacional han considerado que prima el derecho a la protección de datos y el acceso a internet sobre el de propiedad intelectual".
Para Antonio Guisasola, presidente de Promusicae, la noticia no es buena. "Es una decisión desfavorable y creemos que desproporcionada y por eso ya se ha recurrido", dice. "Lo que la sentencia dice es que, debiendo protegerse la propiedad intelectual, esto no puede ir en demérito de la protección de datos. Pero esa decisión lo que hace en la práctica es primar la protección de unos supuestos datos de carácter personal frente a la protección de quienes ven sus derechos de propiedad expoliados por aquellos que la AEPD prefiere que sigan siendo anónimos para que su actividad ilegal quede impune", añade. En su opinión, las direcciones IP no son datos personales: "Una dirección IP, normalmente dinámica, sin otro vinculo de ningún tipo, es evidente que no sirve para identificar a nadie por sí misma, y eso lo olvida el tribunal".
Segundo revés
Este revés es el segundo que recibe la posición de Promusicae. En 2005, intentó que Telefónica le revelara la identidad de algunos usuarios de redes P2P ante el juzgado. El caso, que acabó en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se resolvió en 2008, negando aquella instancia la obligación de los operadores de identificar quién está detrás de una IP. Pero también dijo, como recuerda Guisasola, que tiene que haber un equilibrio entre la protección de la privacidad y de la propiedad intelectual frente a quienes la vulneran. "La interpretación de la AEPD, que ahora confirma el tribunal, desde luego supone romper completamente este equilibrio", afirma.
Cerrada la opción de ir tanto directamente como indirectamente contra los que descargan material sujetos a derechos de autor, Guisasola no se rinde. "A lo que no podemos renunciar es a que en internet se respeten las mismas leyes que en el mundo físico, y coger un contenido protegido y ponerlo a disposición de miles de usuarios a través de una red de P2P es ilegal en España y en toda la UE", defiende.
Tampoco confía del todo en la llamada ley Sinde. Todo indica que no llegará en esta legislatura. Además, las páginas de enlaces que serán objeto de la norma contienen fundamentalmente películas y series. La música, el negociado de Guisasola, está más en las redes P2P y "la ley olvida una parte muy importante del problema, como es la piratería a través de estas redes. Las soluciones parciales sólo pueden aspirar a resolver parcialmente los problemas, cosa que, en el mejor de los casos, es lo que pasará con esta ley", mantiene.
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