martes, 22 de noviembre de 2011

Protección de Datos autoriza a conservar los datos personales con fines históricos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha autorizado por primera vez la conservación de datos personales con fines históricos.

Así lo ha establecido la AEPD en una resolución que ha dictado en respuesta a la solicitud de una organización sindical para conservar los datos, con fines históricos, tanto de sus afiliados como de sus representantes sindicales, contenidos en sus ficheros.
 
Con carácter general, según informa la AEPD, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece -en su artículo 4.5- que los datos personales deben ser cancelados cuando dejen de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.
 
No obstante, la normativa de protección de datos prevé de forma excepcional que la AEPD pueda acordar mantener determinados datos si se justifica la existencia de valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica.
 
El procedimiento de autorización para la conservación de datos con fines históricos, científicos o estadísticos está regulado en el artículo 157 del Reglamento de desarrollo de la LOPD.
 
Y exige, además de motivar la petición, identificar los datos que se pretenden conservar y detallar las medidas para garantizar los derechos de los titulares de los mismos.
 
Con esta primera resolución de autorización dictada por la AEPD, se determina la concurrencia de valores históricos que justifican la conservación fundados en las motivaciones aportadas por la organización sindical.
 
El sindicato ampara su solicitud en artículo 49 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, así como en el hecho de que se trata de una organización sindical fundada en el año 1888 "cuyas actuaciones han formado parte de la historia de España en mayor o menor medida, involucrando en ocasiones a personas que ya forman parte de la historia del país".

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