El pasado 16 de junio la Agencia Española de Protección de Datos resolvió sancionando con 3.000 euros a la Federación Española de Trabajadores de la Enseñanza de UGT (FETE-UGT). La agencia consideró la publicidad de las retribuciones de los empleados como una sanción grave según lo establecido en el artículo 6.1 de la LOPD.
Los hechos fueron los siguientes: el 3 de marzo de 2010 a las 12:55 FETE UGT envía un correo electrónico a sus afiliados con el siguiente asunto: FETE informa al PAS. En dicho correo se adjuntaba un documento en el que se detallaban las gratificaciones acordadas por la Universidad Complutense de Madrid en el marco del programa Gratificaciones del Aula a Distancia y Abierta de la Comunidad de Madrid. En dicho documento se criticaba que las gratificaciones conllevaran la no renovación de contratos de personal y la reducción de plantilla. Se informaba de la cuantía general y se desglosaba persona a persona en seis casos. Exactamente los seis casos que se denunciaron ante la Agencia de Protección de Datos.
La Agencia abre expediente sancionador y reclama a las partes sus alegaciones. FETE UGT explica que la citada información forma parte de su actividad sindical, que la información fue destinada exclusivamente a sus afiliados y que en todo caso, se trataba de información accesible a todo trabajador de la UCM. Alega además que las gratificaciones forman parte de acuerdos del consejo de gobierno de la UCM, de naturaleza públicos. FETE-UGT también considera que aunque las gratificaciones publicadas eran de empleados, deben de asimilarse a la de funcionarios públicos.
La Agencia considera sin embargo que esa asimilación no se ajusta a la normativa y recuerda que en ningún caso hubo consentimiento de los denunciantes por lo que considera que la publicidad de sus retribuciones vulnera la Ley de Protección de Datos de manera grave y es sancionable con 3.000 euros. Esta es la propuesta de resolución del pasado 5 de abril ratificada posteriormente el 16 de junio.
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